Almacenamiento de residuos especiales
BODEGAS REAS
Bodegas Reas para almacenamiento de residuos hospitalarios de manera temporal, estas bodegas están fabricadas para dar cumplimento ad DS 6.
Una bodega REAS es un sitio que reúne determinadas características para almacenar de manera transitoria productos provenientes de establecimientos de salud, los cuales, si son eliminados/dispuestos de manera incorrecta, generan daño en la salud de personas/animales y medio ambiente.
Todas las empresas o establecimiento de salud que generen residuos con agentes patógenos en concentración o cantidades suficientes para causar enfermedad a un huésped.
TIPOLOGÍA | DEFINICIÓN |
Cultivos | Vacunas, placas de cultivo de laboratorio, mecanismos para inocular |
Residuos patológicos | Restos biológicos, tejidos, órganos, partes del cuerpo, fluidos corporales |
Sangre y derivados | Gasas, algodones, sueros siempre que estén saturados de sangre |
Cortopunzantes | Agujas, bisturí, pipeta Pasteur, cristalería, etc. |
Residuos animales | Cadáveres o partes de animales, así como sus camas pues estuvieron expuestos a agentes infecciosos. |
Son residuos generados en establecimientos de salud, que por sus características pueden ser entregados a la recolección municipal y dispuesto en un relleno sanitario.
Ej: Material de limpieza de salas y pasillos, papeles y artículos de oficina, gasas y algodones no saturados con sangre, cajas de cartón, plásticos, entre otros.
“Art. 10, D.S N°6: Todo establecimiento de atención de salud que genere más de una tonelada mensual de residuos especiales deberá presentar, ante la respectiva autoridad sanitaria, un Plan de Manejo de Residuos de Establecimientos de Atención de Salud dentro del plazo de seis meses contados desde su inicio de actividades (…)”
Además, Según el Art. 27, de manera trimestral deberá entregar un informe a SEREMI que indique el establecimiento de origen y la cantidad de residuos especiales eliminados.
En contenedores, los cuales tendrán determinadas características según el Art. 12 del decreto. Asimismo, estos contenedores deberán ser dispuestos en un área/sala/bodega de almacenamiento la cual debe contar con la correspondiente autorización sanitaria emitida por SEREMI.
En virtud de lo señalado en el Artículo 22 del D.S. N°6 , las características constructivas que debe tener una bodega de almacenamiento son:
Es el permiso que otorga SEREMI de Salud para el correcto funcionamiento de las instalaciones de almacenamiento. Para optar a esta autorización se deben presentar una serie de documentos que acrediten las condiciones de la bodega y del lugar de trabajo.
En base al Art.21 del D.S N°6:
Todo establecimiento que genere REAS deberá contar con, al menos, un área o sala de almacenamiento para los residuos (…) Dicha sala o área deberá contar con autorización emitida por la autoridad sanitaria competente, a la que asimismo deberá entregarse copia del respectivo plan de operación.