La autorización sanitaria de almacenamiento de sustancias peligrosas es un tramite que todas las empresas/organizaciones a lo largo del territorio nacional están en la obligación de dar cumplimiento (siempre y cuando almacenen las cantidades descritas en el art. 5). No obstante si no cumples con las cantidades de igual forma deberás cumplir con la normativa vigente en materias de cuidado medioambiental & seguridad, mas específicamente a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 43/2016 el cual “Aprueba el reglamento para almacenamiento SUSPEL”.
Si en tu lugar de trabajo hay procesos productivos que involucren sustancias químicas peligrosas (como aceites lubricantes, pinturas, solventes, productos de limpieza, etc.) ten en cuenta que estos deben manipularse de la forma en que el decreto lo establece, por lo que el siguiente artículo tiene como finalidad orientar a todas aquellas personas a cumplir con lo establecido en nuestra legislación.
En primer lugar, definiremos como SUSPEL a aquella sustancia que significan un riesgo para la salud de personas, animales o incluso instalaciones. Es por esto que surge la necesidad de establecer normas que regulen las condiciones básicas de seguridad que deben tomarse para cuidar a la población.
Tenemos que entender un artículo clave:
“Artículo 5°.- Toda instalación de almacenamiento de sustancias peligrosas sobre 10 toneladas (t) de sustancias inflamables o 30 t de otras clases de sustancias peligrosas requerirá de Autorización Sanitaria para su funcionamiento.”
¿Qué es una autorización sanitaria SUSPEL?
Es el medio por el cual la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI de Salud) permite el funcionamiento de un sitio de acopio para sustancias peligrosos (SUSPEL).
¿Qué pasa si mi empresa opera sin autorización sanitaria?
Si no poseo este permiso y supero las cantidades mencionadas en el Art. 5 significa que estoy en un INCUMPLIMIENTO, lo que se puede traducir en sanciones económicas a mi empresa o incluso cierres temporales o permanentes de las faenas.
¿Qué pasa si almaceno menos de las cantidades mencionadas en el Art. 5?
No necesita autorización sanitaria de funcionamiento, PERO esto no significa que se exima de la obligatoriedad de dar cumplimiento a los lineamientos generales del D.S. 43/2016. En otras palabras, puedo poner en funcionamiento mis bodegas, pero teniendo todos los documentos técnicos que acrediten el correcto manejo pues, ante una eventual fiscalización de entes gubernamentales, debo demostrar que almaceno SUSPEL tal y como lo dicta el decreto.
¿Qué características debe tener mi bodega de acopio de SUSPEL para cumplir con la legislación?
Las características técnicas de fabricación de bodegas están basadas en el Art. 35 del D.S. N° 43/2016 y son los siguientes
- Perímetro cerrado por muros resistentes a la acción de agua
- Techumbre liviana
- Piso sólido resistente estructural y químicamente a la acción de químicos
- Deberán tener una resistencia al fuego según OGUC (art. 4.3.3)
- Contención de derrames equivalente al 110% del contenedor de mayor tamaño.
- Ventilación natural (correspondiente al 4-5% del muro que lo contiene) o forzada.
- Accesorios como: Extintor, detector de humo, kit antiderrame y señaléticas.
¿Qué necesito para optar a esta autorización sanitaria para almacenamiento de sustancias peligrosas?
Se debe tomar en consideración que los requerimientos que exige SEREMI de Salud varían en cada región, por lo que para conocer con certeza los requerimientos el interesado deberá ingresar a la plataforma ASdigital con su Clave Única y simular el trámite.
A continuación, se establece una batería de documentos los cuales son comúnmente solicitados:
- Memoria técnica descriptiva del sitio de almacenamiento (bodega)
- Acreditación de servicios de agua potable/alcantarillado
- Estudio de carga combustible (bodega) d) Plano de planta en escala visible
- Plan de emergencias según Art. 190 / D.S. N°43
- Memoria técnica de ventilación según Art. 40 / D.S. N°43
- Procedimiento manejo SUSPEL
- Análisis de riesgos (bodegas, estanques) según Art. 45 / D.S. N°43
- Capacitación SUSPEL más registro según Art. 13 / D.S. N°43
- Hojas de datos de Seguridad (HDS) según Nch.2245
- Señalética según NCh. 2190
Entre otros como: Certificado de zonificación, licencias clase D, análisis de compatibilidad.
¿Cómo consigo/genero estos requerimientos documentales?
Lamentablemente en Chile existe poca preparación frente a estos temas medioambientales, pero en Ecostandard contamos con un departamento de Medio Ambiente & Seguridad conformado por profesionales idóneos que trabajan de manera permanente en la obtención de estos permisos pues trabajamos codo a codo con el cliente brindándoles las mejores soluciones. Este servicio se da tanto para bodegas fabricadas por nosotros, como también el acondicionamiento de bodegas/sitios preexistentes que necesiten regulación.
Actualmente contamos con una cartera de más de 150 tramitaciones a lo largo y ancho de nuestro país por lo que si necesitas regularizar tus sitios de almacenamiento SUSPEL no dudes en contactarnos a: prevención@ecostandard.cl
¿En qué consiste el servicio de autorización sanitaria de almacenamiento SUSPEL otorgado por Ecostandard?
Nuestro servicio se basa en una asesoría integral que involucra tanto al cliente como a Ecostandard pues se debe entender que es un trámite que necesita la colaboración de ambas partes (ya que hay documentos exclusivos que solo puede entregar el cliente como, por ejemplo: acreditación del sistema de agua potable y alcantarillado entre otros)
Nuestro alcance comprende:
- Visitas técnicas en terreno.
- Análisis de brechas normativas.
- Elaboración de los documentos requeridos para ser presentado a SEREMI.
- Capacitación del D.S. 43/2016 (presenciales o virtuales)
- Asesorías relacionadas con actas de fiscalización por parte de SEREMI/Dirección del Trabajo.
- Seguimiento continuo hasta la obtención de Autorización Sanitaria.
¿Cuál es el conducto regular de este trámite?
En base a nuestra experiencia, estos son los pasos por los que naturalmente pasa este proceso:
