Evaluación del marco normativo DS 148 vs modificación DS 148
En los diferentes establecimientos industriales de nuestro país, el proceso de segregación inicial comienza en el puesto de trabajo cuando el personal se dispone a eliminar un residuo. Para ello se instalan diferentes contenedores y/o tambores debidamente señalados, cuyos residuos se almacenan en el lugar de origen, en contenedores de capacidad variables dependiendo de la generación. Una vez que el contenedor alcanza su capacidad máxima se retira del puesto de trabajo y es enviado a la Bodega de residuos peligrosos y/o Bodega de residuos no peligrosos del establecimiento, para su posterior disposición final, según corresponda.
No obstante, el acopio en el punto de generación, no está regulado en el actual D.S. 148/03 “REGLAMENTO SANITARIO SOBRE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS”, el cual asume que en el manejo de residuos peligrosos, una vez generado el residuo debe ser almacenado inmediatamente en la bodega de residuos peligrosos destinada para ello.
En realidad la premisa anterior es difícil de cumplir, especialmente en instalaciones cuyas distancias entre el punto de generación del residuo y la bodega de almacenamiento son significativas.
Sin perjuicio de lo anterior, la modificación del decreto supremo 148, que se encuentra en toma de razón por parte de la Contraloría General de la República, acepta e implementa esta figura, regulándola en el artículo Nº 29 de la siguiente forma:
“La acumulación de residuos peligrosos en el lugar de generación, no se considerará como una actividad de almacenamiento. Los contenedores utilizados para estos efectos deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 8, tener una capacidad igual o inferior a 200 litros y estar permanentemente bajo la supervisión del operador encargado del proceso o actividad en que se genera el residuo. En la etiqueta se deberá incluir la fecha de puesta en uso del contenedor. En todo caso, sólo se podrá mantener dichos residuos peligrosos en el sitio de generación por períodos inferiores a 6 meses. Una vez que se haya completado la capacidad del contenedor o cumplido dicho plazo el generador deberá trasladar el contenedor de forma inmediata al sitio de almacenamiento o, en su defecto, contará con 5 días para el envío del contenedor a una instalación de valorización y/o eliminación”
En estricto rigor, el actual D.S. 148/03, a traves del artículo Nº 25 señala la regulación del procedimiento interno de residuos peligrosos que debe ser a traves de un “Plan de Manejo de Residuos Peligrosos”. El cual consta de la recolección, transporte, embalaje, etiquetado y almacenamiento. Pero no señala el tiempo que estos residuos deben ser transportados desde los puntos de generación a las bodegas de residuos correspondientes.
Mientras que la nueva modificación al “Reglamento de Manejo de Residuos Peligrosos”, complementa el “Plan de Manejo de Residuos Peligrosos”, con el artículo Nº 29, respecto a los puntos de generación, las condiciones de almacenamiento (según el articulo N° 8) y el tiempo determinado para el transporte interno, entre los puntos de generación y las bodegas de residuos.
A continuación se especifica en detalle las diferencias del punto de vista de manejo interno de los residuos entre la actual D.S. N.º 48/03 y las modificaciones de este reglamento.